La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación de alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.
El criterio fue establecido por el Pleno durante la sesión del 10 de septiembre de 2026, al resolver un recurso relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
El caso llegó desde una autorización de COFEPRIS
La resolución derivó de una solicitud presentada por una persona que buscaba autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Aunque COFEPRIS posteriormente emitió la autorización, el documento impedía preparar cannabis en alimentos preparados y semipreparados, por lo que la persona cuestionó el alcance de la medida ante las instancias judiciales.
Al revisar el asunto, la Suprema Corte distinguió entre la elaboración de productos sujetos a controles sanitarios especializados y la preparación de alimentos para consumo propio.
La preparación personal fue considerada una actividad culinaria
El Pleno consideró que preparar cannabis o THC en alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria, por lo que no puede equipararse a la fabricación de medicamentos, cosméticos, suplementos alimenticios u otros productos regulados.
Por esta razón, la Corte revocó el acuerdo que había dado por cumplida la sentencia y ordenó a COFEPRIS emitir una autorización que contemple esta posibilidad dentro del autoconsumo.
La resolución no permite vender estos alimentos
El alcance de la decisión está limitado al titular de la autorización.
La SCJN estableció expresamente que el criterio no permite comercializar, distribuir, suministrar a terceros ni expender al público los alimentos preparados con cannabis o THC.
Por ello, la resolución no representa una autorización general para que restaurantes, negocios o particulares puedan vender brownies, gomitas u otros alimentos que contengan estas sustancias.
¿Qué mantiene restringido COFEPRIS?
La Suprema Corte mantuvo las restricciones relacionadas con productos que requieren controles sanitarios especializados, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
El asunto corresponde al Recurso de Inconformidad 13/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 10 de septiembre de 2026.



