La ley impide intervenir antes de elecciones y obliga a los servidores públicos a mantener imparcialidad en el uso de recursos, programas y estructura gubernamental.
La imparcialidad de los servidores públicos no comienza cuando inicia formalmente un proceso electoral. La legislación federal y la de Tlaxcala establecen obligaciones permanentes para evitar que los recursos, programas, instalaciones, personal o cualquier elemento de la estructura gubernamental sea utilizado para favorecer a un aspirante, partido o proyecto político.
La neutralidad no depende del calendario electoral
La declaración del secretario de Gobierno de Tlaxcala, Luis Antonio Ramírez Hernández, en el sentido de que la administración estatal no se involucrará en actividades políticas, partidarias o electorales “hasta que el proceso electoral arranque”, debe analizarse a la luz del marco jurídico vigente. El punto central es que la obligación de imparcialidad de los servidores públicos no nace con el inicio formal de una elección, sino que forma parte de las responsabilidades que deben observarse de manera permanente durante el ejercicio de la función pública.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los servidores públicos deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre quienes participan en una contienda. La disposición busca evitar que el aparato gubernamental sea utilizado para generar ventajas políticas mediante recursos que pertenecen a la ciudadanía.
Además, el mismo artículo establece reglas para la propaganda gubernamental. Esta debe tener carácter institucional y estar orientada a fines informativos, educativos o de orientación social, sin incorporar elementos que impliquen promoción personalizada de servidores públicos. De esta manera, la comunicación oficial también queda sujeta a límites destinados a proteger la equidad.
El uso de recursos públicos está regulado
La obligación de imparcialidad abarca mucho más que la entrega directa de dinero. También comprende instalaciones públicas, vehículos oficiales, personal, programas sociales, obras, servicios, bienes y cualquier otro recurso que forme parte de la estructura gubernamental.
Por ello, una administración pública puede continuar con sus actividades ordinarias y atender las necesidades de la población, pero debe hacerlo sin convertir esas acciones en instrumentos para favorecer a determinados actores políticos. La diferencia está en el propósito y en la forma en que se utilizan los recursos públicos.
Los programas gubernamentales tampoco pueden convertirse en mecanismos para inducir o presionar a la ciudadanía. La entrega de apoyos, la ejecución de obras o la prestación de servicios deben mantenerse ajenas a intereses partidistas y no pueden condicionarse a respaldos políticos.
La legislación de Tlaxcala contempla actos previos
A nivel estatal, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala contiene disposiciones que deben considerarse en este debate. El artículo 351 establece diversas conductas que pueden constituir infracciones de las autoridades y servidores públicos, entre ellas realizar aportaciones del erario público o brindar apoyo gubernamental a aspirantes, condicionar obras o recursos de programas gubernamentales e incumplir el principio de imparcialidad.
La legislación local también contempla el uso de programas sociales para inducir o coaccionar a los ciudadanos y, de manera expresa, considera los actos de promoción realizados antes del proceso electoral. Esta disposición resulta relevante porque muestra que el marco estatal no limita todas las restricciones a la etapa en la que formalmente comienza un proceso electoral.
La promoción previa también genera atención
La existencia de disposiciones sobre actos de promoción previos significa que cualquier conducta relacionada con una posible ventaja política debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas y las normas aplicables. No basta con establecer como referencia una fecha de inicio del proceso electoral para determinar que antes de ella no existe ninguna obligación de imparcialidad.
En ese sentido, afirmar que un gobierno no se involucrará en actividades políticas o electorales hasta que comience formalmente el proceso puede generar un debate jurídico, debido a que las obligaciones sobre el uso imparcial de recursos públicos tienen un alcance más amplio. La neutralidad institucional debe observarse en las actividades cotidianas del gobierno, independientemente de que el calendario electoral haya comenzado oficialmente.
Gobernar no significa paralizar actividades
Esto no significa que los servidores públicos deban renunciar a sus derechos políticos ni que las instituciones tengan que detener sus actividades. Un gobierno debe continuar prestando servicios, ejecutando obras, atendiendo a la población y cumpliendo con sus responsabilidades administrativas.
La diferencia fundamental está en que la estructura del Estado no puede convertirse en una herramienta para beneficiar a un aspirante, partido o proyecto político. Ejercer una responsabilidad de gobierno es una obligación institucional; utilizar el cargo, los recursos públicos, los programas, las instalaciones o al personal para favorecer intereses electorales constituye un asunto distinto que debe ser valorado conforme a la legislación.
Derechos políticos y función pública
Los servidores públicos conservan sus derechos políticos y pueden tener preferencias o convicciones personales. Sin embargo, el ejercicio de esas preferencias no debe confundirse con el uso de las instituciones para generar condiciones de ventaja frente a otros participantes.
Por esa razón, el principio de imparcialidad busca separar la actividad institucional de cualquier interés político particular. La ciudadanía debe recibir servicios y beneficios públicos por su condición de integrante de la sociedad, no por su respaldo a una determinada fuerza política.
Las autoridades deben investigar denuncias
Si existe un señalamiento sobre el presunto uso de instalaciones, recursos, personal, programas o bienes públicos para favorecer a un aspirante o partido, corresponde a las autoridades competentes investigar los hechos y determinar si existe alguna responsabilidad.
La legislación federal contempla distintas consecuencias para las conductas que vulneren la imparcialidad y, dependiendo de las circunstancias, el uso indebido de recursos públicos puede generar responsabilidades administrativas, electorales e incluso de carácter penal. Por ello, cualquier denuncia debe analizarse con base en pruebas y no únicamente a partir de declaraciones públicas o interpretaciones políticas.
La autoridad electoral tiene la última palabra
En caso de que se presente una denuncia, las autoridades electorales deben revisar los hechos, valorar las pruebas y determinar si se actualiza alguna infracción. De esta manera, se evita que el propio gobierno se convierta en juez de sus actuaciones y se garantiza que los posibles actos contrarios a la normativa sean examinados por las instancias correspondientes.
El debate, por tanto, no debería concentrarse exclusivamente en cuándo comienza formalmente el proceso electoral. También debe considerar las obligaciones que existen desde antes y que buscan impedir que la estructura gubernamental sea utilizada para alterar las condiciones de competencia.
La imparcialidad debe ser permanente
La ciudadanía espera que las instituciones gobiernen para todas las personas y que los recursos públicos sean utilizados para atender necesidades colectivas, no para construir ventajas electorales. En consecuencia, la neutralidad institucional no debería entenderse como una obligación que comienza en determinada fecha del calendario electoral.
El marco constitucional y la legislación de Tlaxcala establecen límites para el uso político de los recursos públicos y contemplan conductas que pueden ser sancionadas incluso cuando ocurren antes del inicio formal de un proceso electoral. Por ello, el compromiso con la imparcialidad debe ser permanente y mantenerse durante todo el ejercicio de la función pública.