México, 22 Mar Redacciòn (Agencias).- El Senado de la República avaló una reforma que adiciona el Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud para establecer que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios.
En medio de un largo debate y con la oposición de los senadores Alejandro Encinas, Angélica de la Peña, Zoé Robledo y Martha Tagle, quienes presentaron una moción suspensiva pero fue desechada, se aprobó la reforma que indica que “el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
El dictamen aprobado por 53 votos a favor, 14 en contra y una abstención aclara que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional”.
En los artículos transitorios se establece que la Secretaría (de Salud) tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la ley.
Asimismo, que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
“Está en discusión si un médico o enfermera toma o no la decisión de realizar una práctica de eutanasia, de aborto de o cualquier otro procedimiento médico”, dijo el senador del PAN, Jorge Luis Preciado.
En tribuna, el senador Alejandro Encinas expuso que el dictamen no está apegado al debido proceso legislativo, por tanto anunció que presentarán un amparo al tiempo que exhortó a los médicos y enfermeras del país a manifestarse sobre el tema de la objeción de conciencia.
Salvador López Brito, senador del PAN, argumentó que la objeción de conciencia no pretende violentar los derechos de las mujeres o de los enfermos, por el contrario se trata de garantizar el derecho de los trabajadores de la salud para abstenerse de prestar sus servicios.
Sin embargo, ratificó el también presidente de la Comisión de Salud, que en caso de urgencia médica no es aplicable la objeción de conciencia.
José María Martínez, senador sin partido, expresó que la libertad de conciencia es un derecho de toda persona, de conciencia para actuar a partir de sus convicciones éticas.
“Está en discusión si un médico o enfermera toma o no la decisión de realizar una práctica de eutanasia, de aborto de o cualquier otro procedimiento médico”, dijo el senador del PAN, Jorge Luis Preciado.
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