Sanciona SMyT a dos unidades de transporte sin autorización

Por prestar el servicio público de transporte sin autorización, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) retiró de circulación dos unidades, remitiéndolas al corralón y sancionando a los operadores con 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La sanción deriva de los recorridos de supervisión que de manera permanente realiza la SMyT en todas las rutas del estado, por lo que detectaron a dos unidades de transporte privado que prestaban servicio público en Sanctorum y sobre la carretera federal México-Texcoco.

De esta forma, la dependencia estatal ratificó su compromiso con la ciudadanía de actuar en el marco de la ley para garantizar a las y los ciudadanos una movilidad segura en unidades debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

Para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación, requieren de concesión o autorización del Ejecutivo del estado, misma que se ejercerá sujetándose a lo establecido en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su respectivo Reglamento.

La normatividad también establece que las unidades destinadas al transporte público deberán portar póliza de seguro del viajero o documento de fondo de garantía autorizado por la SMyT, a fin de responsabilizarse de los usuarios en caso de algún tipo de percance.

Por tanto, la institución hizo un llamado a quienes se dedican a realizar este tipo de servicio sin autorización para que se abstengan de hacerlo, pues constituye una infracción a la ley en la materia, sumado a la violación al Código Penal del Estado de Tlaxcala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 en su Capítulo III, delito contra la prestación del servicio público de transporte sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado.

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La norma jurídica refiere que se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 882 mil 230 días de salario mínimo, además de suspensión de la licencia de manejo de automovilista y/o de chofer de servicio público hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta, según corresponda; las mismas penas se impondrán al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio.